En esta ocasión dejo el enlace de la Ley de Propiedad Intelectual que tan importante es tener presente a la hora de formalizar contratos y reclamar derechos. En España lleva unos meses de actualidad, día sí día también debido al famoso canon de la SGAE y el consecuente aumento de precios de muchos almacenamientos digitales como cd’s, lectores de mp3 y demás.

Aquí les dejo el enlace a la ley.

Artículo 1. Hecho generador.
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Y de regalo el criticadísimo texto del controvertido “canon”.

No puedo evitar entresacar del primer párrafo lo siguiente:

[...] con el que se pretende conciliar los intereses de los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual con el derecho de acceso a la cultura de los ciudadanos.


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